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Protocolo de la Archidiócesis de Granada
Normativa vigente en la Archidiósedis de Granada
Protocolo de Prevención y Código de Buenas Prácticas de la Archidiócesis de Granada
Protocolo de Actuación de los centros educativos e instituciones católicas
Protocolo de Actuación
ante un posible caso de abusos a menores
o personas vulnerables
en la Parroquia de San Ildefonso de Granada

 

Decálogo de actuación

1º COMUNICAR AL PÁRROCO O SUPERIORES DIRECTOS LO SUCEDIDO

Las personas que hayan observado indicios o hayan recibido una denuncia (tanto de hechos actuales como pasados) lo comunicarán lo antes posible (preferiblemente antes de 24 horas) a sus superiores. Esta comunicación se deberá completar con un informe interno. El objetivo es que la información llegue, bien documentada, a los responsables de la parroquia, movimiento o institución religiosa.

2º ACOGER A LA VÍCTIMA Y HABLAR CON LA FAMILIA

Paralelamente, una persona con autoridad moral deberá hablar con la víctima y con su familia. Se asegurará de que la víctima no corre peligro inmediato (si la agresión se ha producido recientemente) y averiguará su estado físico y emocional, poniendo a su disposición la ayuda psicológica o de otro tipo que precise, y acompañándola siempre que sea necesario. Le mostrará en todo momento comprensión, no juzgará, ni pedirá detalles morbosos. Es importante que la víctima se sienta creída y protegida, independientemente de que una ulterior investigación confirme o desmienta lo denunciado.

3º PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA

Si hay lesiones y se necesita atención urgente, se deberá llamar al 112 y avisar a los padres o tutores legales. Si se puede esperar, se avisará a los padres o tutores legales y se recomendará que se acuda inmediatamente a un centro de salud para que se realice un reconocimiento médico y un parte de lesiones.

4º ABRIR UNA INVESTIGACIÓN

Se iniciará una investigación interna para realizar un análisis de las acusaciones realizadas, su alcance y consecuencias, respetando siempre la voluntad de las posibles víctimas y el derecho de presunción de inocencia. Si esta investigación preliminar aprecia indicios de veracidad en la denuncia, se pondrán en marcha el resto de los mecanismos aquí descritos y se tomarán las medidas oportunas. En el caso de ser un religioso o sacerdote, se le abrirá un proceso canónico siguiendo el protocolo contenido en el Apéndice II del Protocolo Diocesano. En el caso de ser un profesor o personal del centro (no religioso), se abrirá un expediente disciplinario con suspensión de actividades con menores y con la aplicación del resto de medidas cautelares que se pueden adoptar, pudiendo finalizar con una sanción de despido o de expulsión de las actividades pastorales.

 

5º ALEJAR PREVENTIVAMENTE AL ACUSADO DE LOS MENORES

Si el presunto agresor está en esos momentos en contacto con menores, la parroquia deberá alejarlo de ellos temporalmente (independientemente de cuándo se produjeron los hechos denunciados, de la edad del denunciado o del cargo que ocupe en ese momento). Esto protege a ambas partes. En el momento de presentar la denuncia o comunicación, se puede solicitar también una orden de protección, con objeto de asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre víctima y agresor.

 

6º ACTIVAR EL COMITÉ DE CRISIS

La parroquia tiene configurado permanentemente un comité de crisis que conozca sus funciones de antemano. De esta forma, cuando nos enfrentemos a una posible crisis, tanto por un hecho actual como pasado, se activará dicho comité y, si la situación lo exige, se reforzará con las personas adecuadas. A ellos se pueden sumar profesionales como un abogado, un orientador, un psicólogo, etc. El comité centralizará las decisiones, se asegurará de que todo el proceso se vaya documentando rigurosamente, nombrará un portavoz, que ya estará en el equipo o se le invitará a formar parte de él, y pondrá en marcha un plan de comunicación de crisis basado en la transparencia, la veracidad y la agilidad a la hora de comunicar.

 

7º DENUNCIAR/COMUNICAR A LAS AUTORIDADES

Si se tiene constancia de un daño a un menor, toda persona mayor de edad tiene obligación legal de ponerlo en conocimiento de las autoridades, por lo que se deberá informar directamente a la Fiscalía. Si no es posible, se podrán dirigir a la Policía Nacional (091) o la Guardia Civil (062). Existen dos posibilidades: denunciar o comunicar; esto último en muchas ocasiones es una vía más sencilla y adecuada. En el caso de que sea un religioso o sacerdote, se informará también a la jerarquía eclesiástica de acuerdo con las normas canónicas. Los hechos de abuso sexual a menores no deben silenciarse, ni encubrirse o subestimarlos en ningún caso.

Una vez presentada la comunicación o denuncia penal, la Fiscalía se encargará de la investigación correspondiente y de llevar ante el juez que tenga el conocimiento del caso, al presunto agresor, para que, en caso de encontrarlo responsable, se le imponga la pena de prisión a que haya lugar, dependiendo del delito cometido. La Fiscalía cuenta, además, con los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), en los cuales podrá realizar la denuncia, recibir asesoría y tratamiento psicológico, social, jurídico y médico legal.

 

8º ACTUAR

De poco valen las palabras si no van acompañadas de acciones que las avalan y les dan credibilidad. Aún en el caso de que el acusado haya fallecido o el delito haya prescrito hay que tener en cuenta que las víctimas merecen el reconocimiento de su dolor y, por tanto, incluso en estos casos hay que pasar a la acción, por muy dolorosa que pueda resultar en ocasiones. Del mismo modo, debemos atender a los acusados, tanto si se confirma la acusación como si no. En el primer caso nos corresponderá acompañar su camino de redención y en el segundo colaborar en la recuperación de su buen nombre y credibilidad si se han visto dañados, e incluso en la reparación del daño psicológico que hayan podido sufrir.

 

9º COMUNICAR LA CRISIS

Una vez valorado el alcance de la crisis, y priorizando la comunicación con los públicos directamente afectados, se elaborará un comunicado oficial en el que se condenará cualquier tipo de abusos a las personas y especialmente a menores; se pedirá perdón a la persona que sufrió los abusos y a su familia; y se expresará el compromiso firme con el esclarecimiento de lo ocurrido, poniéndose a disposición de las autoridades para lo que sea necesario y protegiendo en todo momento los datos personales tanto de víctimas como de acusados y de otros miembros de la Parroquia. Dicho comunicado se publicará en todos los canales institucionales y se enviará a los medios de comunicación en función de la repercusión real o prevista en los mismos.

 

10º ADOPTAR O REFORZAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS

Se tomarán medidas para impedir que vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza en un futuro. Es recomendable aplicar este protocolo e instituir un mecanismo de fácil acceso para víctimas o terceros (testigos, familiares...) que deseen denunciar este tipo de delitos en el futuro.

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